La Justicia declaró nulo un acuerdo entre una empresa y un sindicato para reducir salarios

Fue durante la pandemia. La jueza dijo que los sindicatos no pueden poner al trabajador en la posición de tener que renunciar a sus derechos.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró nulo el acuerdo entre “la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y la empresa Minera Santa Cruz S.A. que «ilegítimamente» durante la pandemia y cuarentena redujo el salario a un sector de los trabajadores.

El acuerdo estableció que 220 trabajadores percibirían una “compensación no remunerativa” equivalente al 75% sobre la remuneración neta que el trabajador hubiera cobrado de haber prestado servicios en forma habitual”. El acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz.

Los jueces condenaron a la empresa a la indemnización por despido indirecto, multas, diferencias salariales, intereses y costas de procesos al decretar la nulidad del acuerdo.

Es que los trabajadores afectados rechazaron la baja del salario. Y como la empresa no hizo lugar al reclamo, se consideraron despedidos por responsabilidad de la empresa y reclamaron la nulidad del acuerdo.

«En primer lugar, recordemos -sostuvo la Jueza Diana Cabal – que el día 19/03/2020 se dictó el decreto nº 297/20 que estableció el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, en el que se dispuso la abstención de concurrir a sus lugares de trabajo, al personal ‘no esencial’. Y que el art. 8º estableció que ‘durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo”.

Además, para la jueza, «la negociación a la baja hecha por el sindicato resulta inoponible al trabajador, conforme el principio de irrenunciabilidad del art.12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es por ello que considero que el trabajador debe permanecer ajeno al riesgo empresario, y, por lo tanto, su salario debe permanecer intangible».

Y también “ IDC Argentina aparece en la web de International Data Group (www.idg.com) como base o contacto de esta en el país, circunstancia que también denota el control al que se al que se aludió en el escrito”.

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